Departamento de Recursos Humanos

Gerencia: Administración

Misión

Dotar al Gobierno Municipal Autónomo de Carolina de los recursos humanos mejor capacitados para ofrecer un servicio de excelencia a los ciudadanos, que son la razón de ser de nuestro gobierno.

Función del Departamento, Programas o Servicios:

En el Departamento de Recursos Humanos se desarrollan todas las áreas esenciales al principio de mérito que rige el servicio público municipal, tales como clasificación de puestos, reclutamiento y selección, ascensos, traslados y descensos, adiestramiento y retención.

De igual forma, todo lo relativo a compensación y beneficios de los empleados municipales y del desarrollo e implantación de los planes de seguridad y salud ocupacional preventiva y correctiva y de la implantación de la política  pública de un ambiente laboral libre de drogas y alcohol.

Como parte de nuestra filosofía de mejorar la calidad de vida de nuestros  empleados y sus familias, hemos establecido el Gimnasio Municipal. Si eres parte de nuestra fuerza trabajadora, o si eres un familiar inmediato (cónyuge o hijo), puedes inscribirte.

Forma de solicitud de servicio o información:
Horario: 8:00 a.m. - 4:30 p.m.
Dirección física: Departamento de Recursos Humanos, 3er. Piso Casa Alcaldía
Calles Ignacio Arzuaga y Fernández Juncos Carolina, Puerto Rico
Dirección postal: Departamento de Recursos Humanos, Apartado 8 Carolina, PR 00986-0008
Teléfono: (787) 757-2626 ext. 8330, 8282, 8411 y 8284
Facsímil: (787) 752-4670
Dirección electrónica: ntalavera@carolina.pr.gov

Oficina de Procedimiento Administrativo

Misión

Hacer cumplir las leyes y reglamentación aplicables a los recursos humanos del Gobierno Municipal Autónomo de Carolina mediante orientación, asesoramiento, mediación y/o imposición de medidas disciplinarias.

Función:
  • Investigar con premura y eficiencia los casos de conducta indebida que se refieren, relacionados con los empleados del Gobierno Municipal Autónomo de Carolina.
  • Servir como una herramienta gerencial útil y eficaz para la administración de los recursos humanos.
  • Dotar a los empleados y empleadas de un mecanismo de protección contra la imposición de medidas correctivas arbitrarias e injustas.

Esta protección no sólo es extensiva a los empleados y empleadas bajo supervisión, sino que también incluye aquellos y aquellas que ejercen funciones de dirección y supervisión en todos los niveles jerárquicos de la estructura organizacional del Gobierno Municipal Autónomo de Carolina.

Teléfono: 787-757-2626 • Ext. 8301 - 8972
Facsímil: 787-757-6972
Dirección: Apartado 8 Carolina, PR 00986-0008

Oficina de Igualdad de Oportunidades en el Empleo

Misión

Defender y hacer cumplir el principio de esencial igualdad humana de prohibir el discriminen por razón de raza, color, sexo, edad, religión, afiliación política, origen nacional e impedimento físico en todos los aspectos del programa de gobierno del Municipio Autónomo de Carolina

Oficina de EEO

Prevenir, desalentar y evitar que se discrimine en todos los programas municipales por motivo de raza, color, sexo, edad, origen nacional, religión, embarazo, matrimonio, afiliación política e impedimento físico. Garantizar el cumplimiento de los Planes de Acción Afirmativa

Ley #212- Mantener el ambiente de trabajo libre de discrimen por razón de género en los procedimientos y decisiones de personal que afecten los términos y condiciones de empleo, tales como: reclutamiento, selección, adiestramiento, traslado, terminación, y cesantía, entre otros. También, promover oportunidades de empleo significativas para la mujer, particularmente en aquellas áreas donde ha sido tradicionalmente excluida o donde se encuentre inadecuadamente representada.

Programa “Labor Standards”
  •  El Programa Labor Standards es el término que se utiliza para los requerimientos de las leyes que rigen los proyectos de construcción con fondos federales en exceso de $2,000, las dichas leyes son: Davis Bacon Act, Contract Work Hours and Safety Standards Act, Copeland Act y el Fair Labor Standards Act.  Como también, el Federal Labor Standards Provision  provee explicación clara y precisa sobre la información que requieren las nóminas, overtime, aprendiz, etc.
  • Garantizar que todo proyecto de construcción asistido con Fondos Federales posea una escala salarial prevaleciente.
  • Velar que cada proyecto de construcción creado con fondos federales esté sujeto a requerimientos laborales que incluyan y establezcan cláusulas de estándares laborales y una terminación salarial basada en las Regulaciones de la Ley Davis Bacon y el Acta de Estándares de Seguridad y Horas de Trabajo.  Estas están sujetas al documento Reglas y Regulaciones del Registro Federal, Vol. 48, Núm. 84 del 1983.  Este provee para la implantación del 29 CFR parte 5; publicada con anterioridad en el Registro Federal 49 CFR de mayo del 1982.
  • Garantizar el cumplimiento en la ejecución de los requerimientos laborales aplicables a los proyectos de construcción para que los/as empleados/as trabajen en condiciones aceptables sin afectar su salud y seguridad.
  • Velar que los/as empleados/as reciban la compensación de acuerdo a la escala salarial de su contrato incluyendo los beneficios marginales.
  • Requerir las nóminas de empleados/as para auditar, de manera que se cumpla con la Parte 5, Sección 5.5 que cada contratista contratado en proyecto de construcción asistido con fondos federales cumpla con el pago mínimo federal a los obreros y que los mismos no sean discriminados por ninguna de las causales de discrimen.
DOCUMENTOS
  1. Davis Bacon
  2. WH-1321
  3. WH-347
  4. HUD-4010
Programa TITLE VI
  • El Gobierno Municipal Autónomo de Carolina está comprometido con la política pública del Título VI del Acta de Derechos Civiles, que establece que ninguna persona será objeto de discriminación, por motivos de raza, color u origen nacional en cualquiera de los servicios y/o programas financiados con fondos federales del Departamento de Transportación, incluyendo la Administración Federal de Tránsito y/o cualquier otra fuente de financiación.
  • Garantizar que ninguna persona será excluida de participar en, o se le negará los beneficios de, servicios de, o será sujeto a discriminación bajo cualquier programa, servicio o actividad que ofrece el Municipio, en cumplimiento con los requerimientos del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, (42 U.S.C. Sección 2000d) y con todos los requisitos impuestos por la aplicación del Título 49, Código de Regulaciones Federales del Departamento de Transportación.
  • Asegurar que los beneficios y servicios de transporte están disponibles y se distribuyen equitativamente;
  • Asegurar que el nivel y la calidad de servicio son suficientes para proporcionar la igualdad de acceso y la movilidad de las personas;
  • Asegurar que las decisiones sobre la ubicación de los servicios de transporte y las instalaciones se llevan a cabo de forma indiscriminada;
  • Asegurar medidas correctivas para prevenir la discriminación contra cualquier persona;
  • Reducir al mínimo los efectos adversos de los proyectos de transporte para la salud y el medio ambiente, como en las minorías o comunidades de bajos ingresos, según lo estipula la Orden Ejecutiva 12898;
  • Garantizar la participación de las comunidades de bajos ingresos afectados por el desarrollo del transporte colectivo;
  • Garantizar el acceso a los programas y proyectos aquellas personas para quienes el inglés no es su lengua materna y que tienen una capacidad limitada para leerlo, hablarlo, escribirlo o entenderlo (LEP, por sus siglas en inglés), según se estipula en la Orden Ejecutiva 13166. Estos individuos podrían tener derecho a asistencia lingüística cuando se trate de servicios, subsidios, o reuniones.
DOCUMENTOS
  1. Política Pública
  2. Conoce Tus Derechos
  3. Procedimiento de Querella
  4. Formulario de Querella
  5. Complaint Form
  6. Plan de Limited English Proficiency (LEP)
  7. Plan para Personas con Dominio Limitado del Inglés
  8. Proceso de Queja Title VI
Programa DBE
  • El Gobierno Municipal Autónomo de Carolina ha recibido y recibirá ayuda financiera federal de parte del Departamento Federal de Transportación, y como condición, para recibir dicha asistencia ha firmado una declaración de certeza de que cumplirá con el Titulo 49 CFR Parte 26.  Por tal razón, mantenemos el Programa de Empresas en Desventajas (DBE) de conformidad con los reglamentos del Departamento Federal de Transportación (DOT), 49 CFR Parte 26.
  • Velar porque nunca se excluya a ninguna persona de participar, ni denegará a ninguna persona los beneficios con relación al otorgamiento ni la ejecución de cualquier contrato cubierto por el 49 CFR Parte 26 por razón de raza, color, sexo u origen nacional.
  • Asegurar que no haya discrimen en el otorgamiento y en la administración de los contratos asistidos por el DOT Federal en el programa de asistencia financiera para carreteras, avenidas, tránsito y aeropuertos.
  • Crear un campo de juego nivelado en el cual las empresas puedan  competir equitativamente por contratos asistidos por el DOT.
  • Asegurar que el Programa de las DBE’s se diseñe estrechamente de conformidad con las leyes aplicables.
  • Asegurar que solamente a las empresas que cumplen cabalmente con los estándares de elegibilidad del 49 CFR Parte 26 se les permita participar como DBE’s.
  • Ayudar a remover las barreras a la participación de DBE’s en contratos asistidos por el DOT y;
  • Ayudar al desarrollo de empresas que puedan competir exitosamente en el mercado fuera del programa de DBE.
DOCUMENTOS
  1. Programa de DBE
  2. Metas DBE
  3. Anuncio de Metas
  4. Documentos para Certificación (Uniform Certification Application)
  5. Directorio DBE

MÁS INFORMACIÓN...

Horario: lunes a viernes 8:00 a.m. – 4:30 p.m. Teléfono: (787) 757-2626 • ext. 8243 Dirección: Apartado 8, Carolina, PR 00986-0008