Sistema Intermodal de Transportación Carolinense (SITRAC)

Gerencia: Administración

Sistema Intermodal de Transportación Carolinense (SITRAC) - Servicios de transportación pública gratuita a residentes de Carolina, visitantes y empleados en el Centro Urbano, la zona rural y la turística de Isla Verde. Además se ofrece transportación complementaria a personas físicamente impedidas y a los participantes en actividades especiales del Municipio.

Documentos

Horario de servicio:

  • Lunes a viernes de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Servicio cada hora en la zona rural
  • Servicio continuo en la zona urbana e Isla Verde
  • (Salida última guagua 5:30 p.m.) en todas las rutas

Rutas establecidas: (Oprima aquí para ver mapa)

Zona Urbana
  • Ruta Roja
  • Ruta Verde
  • Ruta Amarilla (Buenavista)
  • Ruta Isla Verde
Zona Rural
  • Ruta Buenaventura
  • Ruta Barrazas
  • Ruta Cacao
  • Ruta Carruzos

El programa ofrece también el servicio del  “Paratransit” en la zona rural, y el servicio “Llame y Viaje” de la Autoridad Metropolitana de Autobuses en la zona urbana. Ambos servicios son accesibles para personas con impedimentos físicos o mentales. Se pueden beneficiar personas que residan dentro del área de servicio del SITRAC y que no puedan viajar en un autobús por sus limitaciones físicas, les sea imposible esperar en paradas de autobuses, o se les dificulte viajar en el sistema de ruta fija de una guagua a otra.

Para mayor información, puede comunicarse a los siguientes teléfonos:
(787) 757-2626 extensión 8627
(787) 701-4405 extensión 3816

Documento Titulo VI

Titulo VI
  • El Gobierno Municipal Autónomo de Carolina está comprometido con la política pública del Título VI del Acta de Derechos Civiles, que establece que ninguna persona será objeto de discriminación, por motivos de raza, color u origen nacional en cualquiera de los servicios y/o programas financiados con fondos federales del Departamento de Transportación, incluyendo la Administración Federal de Tránsito y/o cualquier otra fuente de financiación.
  • Garantizar que ninguna persona será excluida de participar en, o se le negará los beneficios de, servicios de, o será sujeto a discriminación bajo cualquier programa, servicio o actividad que ofrece el Municipio, en cumplimiento con los requerimientos del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, (42 U.S.C. Sección 2000d) y con todos los requisitos impuestos por la aplicación del Título 49, Código de Regulaciones Federales del Departamento de Transportación.
  • Asegurar que los beneficios y servicios de transporte están disponibles y se distribuyen equitativamente;
  • Asegurar que el nivel y la calidad de servicio son suficientes para proporcionar la igualdad de acceso y la movilidad de las personas;
  • Asegurar que las decisiones sobre la ubicación de los servicios de transporte y las instalaciones se llevan a cabo de forma indiscriminada;
  • Asegurar medidas correctivas para prevenir la discriminación contra cualquier persona;
  • Reducir al mínimo los efectos adversos de los proyectos de transporte para la salud y el medio ambiente, como en las minorías o comunidades de bajos ingresos, según lo estipula la Orden Ejecutiva 12898;
  • Garantizar la participación de las comunidades de bajos ingresos afectados por el desarrollo del transporte colectivo;
  • Garantizar el acceso a los programas y proyectos aquellas personas para quienes el inglés no es su lengua materna y que tienen una capacidad limitada para leerlo, hablarlo, escribirlo o entenderlo (LEP, por sus siglas en inglés), según se estipula en la Orden Ejecutiva 13166. Estos individuos podrían tener derecho a asistencia lingüística cuando se trate de servicios, subsidios, o reuniones.
DOCUMENTOS
  1. Política Pública
  2. Conoce Tus Derechos
  3. Procedimiento de Querella VI
  4. Formulario de Querella LEP
  5. Complaint Form LEP
  6. Formulario de Querella Title-VI
  7. Title-VI Complaint Form
  8. Plan para Personas con Dominio Limitado del Inglés
  9. Limited English Proficiency Plan (LEP)